El senador Aníbal Fernández fue el impulsor del proyecto de ley pensado
dentro del plan relacionista de la Presidenta.
El Senado aprobó con 52 votos a favor, tres en contra
y dos abstenciones el proyecto oficialista que habilita a votar a los
jóvenes a partir de los 16 años, con el apoyo del kirchnerismo, el respaldo en
general de radicalismo y de otros bloques cercanos al
gobierno. La iniciativa debe ser ratificada por Diputados para convertirse en
ley.Votaron en contra los catamarqueños radicales Blanca Monllau y Oscar Castillo y el salteño del partido renovador Agustín Pérez Alsina; y se abstuvieron los cordobeses del Frente Amplio Progresista Luís Juez y Norma Morandini.
La Cámara baja convirtió en ley, por 131 votos a favor, 2 en contra y una abstención, el proyecto que habilita el voto para los jóvenes de entre 16 y 18 años, que ya tenía media sanción del Senado. La diputada oficialista Diana Conti aseguró que la iniciativa "no es ni oportunista ni demagógica" y subrayó que su propósito es "ampliar la base electoral de nuestra democracia". El Frente Amplio Progresista y la UCR, que habían anticipado que presentarían dictámenes de minoría, finalmente se retiraron del recinto, junto con el resto de la oposición, a la hora de la votación.
Durante la exposición de su proyecto de ley de "voto optativo" para los menores de 16 a 18 años, el senador Aníbal Fernández afirmó que los más jóvenes "no estarán obligados a votar". Sin embargo, quienes se tomen el trabajo de leer la Ley 26.774 que reforma el Código Electoral y acaba de ser publicada en el Boletín Oficial, se encontrarán con una sorpresa. La ley no menciona en ningún momento que el voto de los jóvenes de entre 16 y 18 años será "optativo". Como claramente lo marca el artículo 37 de la Constitución Nacional, el sufragio sigue siendo "universal, igual, secreto y obligatorio" para todos los electores.
El artículo 12 de la Ley 26.774 contempla las situaciones excepcionales que eximen del deber de votar. Según el texto legal, quedan exentos de esa obligación los jueces y sus auxiliares que deben acudir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientas dure el acto comicial; los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor suficientemente comprobada; y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes al cumplimiento de sus deberes no puedan asistir al acto comicial. Como se comprueba con la lectura de este enunciado, la circunstancia de tener entre 16 y 18 años no exime del deber de votar.
Más adelante, en el artículo 125 se regula la sanción por la no emisión del voto. Consiste en una multa de cincuenta a quinientos pesos "al elector mayor de dieciocho años y menos de setenta que dejare de emitir su voto y no acreditare la no emisión en alguna de las causales del artículo 12". Es decir que la técnica utilizada por el legislador para eludir la eventual imputación de inconstitucionalidad de la ley ha consistido en mantener el carácter obligatorio del voto joven, pero convertirlo en una obligación cuyo incumplimiento no genera sanción alguna.
De este modo la ley se ajusta al texto constitucional, aunque la actual redacción impide seguir utilizando la categoría jurídica de "voto optativo" que popularizó el senador Aníbal Fernández. Solo resta añadir que la inconstitucionalidad en que incurría el proyecto original de Aníbal Fernández ya había sido advertida por "Río Negro" en su edición del domingo 9 de septiembre.
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